

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) adoptó una acción definitiva bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 que establece un arancel adicional de 12,5% para mercancías originarias de Costa Rica, con las excepciones previstas en la medida. El arancel comenzó a aplicarse a las mercancías ingresadas para consumo en Estados Unidos, o retiradas de depósito para consumo, a partir del 24 de julio de 2026.
La decisión es resultado de una investigación iniciada por Estados Unidos sobre las políticas y prácticas de 60 economías relacionadas con la prohibición de importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso. La inclusión de Costa Rica en esta medida no indica que Estados Unidos haya determinado que las exportaciones costarricenses sean producidas mediante trabajo forzoso, sino que la investigación evaluó las medidas que cada economía mantiene para prohibir y hacer cumplir restricciones a la importación de mercancías producidas bajo esas condiciones.
El arancel adicional no se aplica de manera uniforme a todos los productos costarricenses. La acción contempla exclusiones para determinadas mercancías, incluidas algunas cuya oferta en Estados Unidos es insuficiente, ciertos insumos y materias primas, así como otros productos identificados mediante su clasificación arancelaria. Entre productos relevantes para la oferta exportable costarricense, determinadas líneas correspondientes a café, banano y piña se encuentran contempladas dentro de las exclusiones. Para determinar si una mercancía específica está excluida, debe verificarse su clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado en la lista oficial.
Las empresas que exportan hacia Estados Unidos deben considerar que esta medida es adicional al tratamiento arancelario que corresponda a cada mercancía. Las exclusiones aplicables pueden verificarse principalmente en el Anexo II, Parte A del aviso oficial, mientras que el Anexo I contiene otras disposiciones y excepciones relacionadas con la aplicación de la medida. Debido a que las exclusiones se establecen mediante códigos del Sistema Armonizado, la descripción comercial general de un producto no es suficiente para determinar su tratamiento.
Por lo anterior, se recomienda a las empresas costarricenses que exportan hacia Estados Unidos verificar la clasificación específica de su mercancía en el Sistema Armonizado y consultar los anexos oficiales antes de determinar el impacto del nuevo arancel. La información completa, incluyendo las exclusiones y condiciones de aplicación, se encuentra disponible en la documentación oficial publicada por USTR correspondiente a las investigaciones realizadas bajo la Sección 301.
Este tipo de medidas puede ser objeto de ajustes, prórrogas o modificaciones adicionales conforme avance el proceso de implementación por parte de las autoridades estadounidenses. Por ello, se recomienda al sector exportador dar seguimiento periódico a los comunicados oficiales de USTR y a los canales institucionales correspondientes, con el fin de anticipar cualquier cambio que pueda incidir en las condiciones de acceso al mercado de Estados Unidos.